Control presencia  empleados Control horas trabajo Compra control horario

Info control presencia y de accesos

 

 

 

 

 

 

Horas extraordinarias y nocturnas

Se considera hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato de trabajo y, en todo caso sobre la duración máxima legal.

Como norma general su realización es voluntaria, salvo que se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo o cuando sean necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

Esta prohibida su realización en los siguientes casos:

Cuando los trabajadores sean menores de 18 años (se considera infracción muy grave)

Cuando se trate de trabajadores nocturnos con ciertas excepciones (se considera infracción grave)

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de prevención de riesgos o reparación de daños extraordinarios y urgentes.

Con caracter general, no pueden superar las 80 al año, aunque en este límite no se computan aquellas que son necesarias para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, o aquellas que son compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Por convenio o contrato individual se estipulará si estas horas son abonadas en la cuantía que se fije o si se compensan con descanso. En ausencia de pacto se entiende esta última.

¿Qué son las horas nocturnas?

Son aquellas horas en las que el trabajador presta sus servicios de noche, entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Esta delimitación horaria legal tiene carácter imperativo y no puede ser modificada por Convenio Colectivo.

 

 

 

 

A Fondo

 

Bioclave C / Salvà 63 3º 1ª 08004 Barcelona - España Tel: 93 329 34 35 - Fax: 93 329 34 35

mail: info@bioclave.com --www.bioclave.com --mapa web